Dos proyectos: el de universidad democrática, crítica, y popular y el gubernamental de modernización educativa.


José Antonio Robledo y Meza


I

En 1987 Samuel Malpica Uribe gana la rectoría de la Universidad Autónoma de Puebla en sucesión de Alfonso Vélez Pliego. Lo hace con el respaldo de miles de universitarios que participaron en una elección con voto universal, directo y secreto que sustentaba el proyecto de universidad democrática, crítica y popular, vigente desde 1973.


En enero de 1989, durante el segundo informe del rector Malpica, se produce la ruptura entre las facciones dominantes de la universidad: quienes defienden el proyecto de la universidad popular y de masas y quienes avalan el proyecto gubernamental de modernización educativa. Siguen dos años de conflicto que incluyen la destitución del rector, la simultánea existencia de dos Consejos Universitarios, los dos con quórum (de 143 consejeros, 76 estaban con el grupo democrático y 67 que apoyaba la modernización), éstos últimos constituyeron un triunvirato de gobierno en el Consejo Universitario. El desgobierno dura hasta que se celebran nuevas elecciones en abril de 1991, todo ello en medio de múltiples refriegas callejeras. El conflicto, fundamentalmente político, termina con la reforma de la ley orgánica que sustituye el voto universal, directo y secreto por el voto ponderado, y con la recomposición de las relaciones con el poder público estatal.


II

El Estado mexicano reconoce el derecho de cada mexicano mayor de 18 años a elegir a sus autoridades incluyendo a la ejecutiva federal; no hay ningún criterio de clase, raza o credo religioso que limite este derecho. Es así que en la universidad pública debe aplicarse este principio para elegir a sus autoridades con la extensión de que los estudiantes pertenecientes a la universidad, menores de edad, pueden también votar.


La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) es una institución cuya comunidad está compuesta de personas humanas. El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico-jurídico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo supuestamente común que hay en ellos.


En México el concepto de persona es el primer concepto filosófico que aparece en la Constitución Política; en su artículo 1° del Título Primero, Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, establece categóricamente lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


III

La persona (universitaria) como objeto en el derecho.

Son universitarios aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones jurídicas. Una definición clara y precisa para el concepto de persona es que son todos los sujetos del derecho como los individuos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Estos derechos y obligaciones están definidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de la BUAP y en su Estatuto Orgánico. El artículo 4º constitucional establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley” lo que significa que jurídicamente todos los universitarios, sin distinción alguna, son iguales en su ejercicio de elegir a sus autoridades, en otras palabras, un universitario, un voto. Por otro lado, la autoridad ejecutiva de la BUAP, debe ser elegida en una elección popular, y es derecho de los universitarios votar en estas elecciones. Todos los votos son iguales.


Aunque el concepto más común de «persona» es el de «ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia», su significado puede tratarse desde diferentes perspectivas: filosófica, sociológica, fisiológico, psicológico y jurídico. La discusión filosófica-jurídica actual incluye a las personas no humanas y a los animales como personas de las cuales debe también ocuparse la academia universitaria.


¿Qué significa "universitario" en la BUAP?

“Universitario” es la condición que reconoce a una persona física con una serie de derechos y obligaciones políticas y sociales que le permiten intervenir en la política de la BUAP. Así pues, la cualidad de universitario le viene del vínculo político y jurídico que une a una persona física con la BUAP. La Ley de la BUAP no hace distinción alguna entre universitarios. Para todos los mismos derechos, de todos las mismas obligaciones.


IV

De la necesidad y las razones para cambiar el voto ponderado por el voto democrático de un universitario un voto y, por lo tanto, de rescatar la democracia en la BUAP me he ocupado en el pasado. Quienes estén interesados pueden consultar:


1) https://www.angulo7.com.mx/2023/03/14/necesario-cambiar-voto-ponderado-en-la-buap/


2) https://www.angulo7.com.mx/2025/columnistas/mexico-el-arbol-de-los-mil-frutos/restaurar-la-democracia-en-la-benemerita-universidad-autonoma-de-puebla-no-al-voto-ponderado/610362/


Hoy como ayer, está en el aire la interrogante sobre el futuro de la BUAP. Todos estamos obligados a participar en su construcción.