El concepto de persona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


José Antonio Robledo y Meza


Esta breve reflexión se hace como homenaje a la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en este 5 de febrero de 2026 cumple 109 años de vigencia. En ella me referiré solo a lo contenido en dos se sus artículos: el 1º y el 4º


El artículo 1º constitucional establece en su primer párrafo lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”


Más adelante en el artículo 4º se establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y señala que toda persona tiene derecho”:


1) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

2) a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

3) a la protección de la salud.

4) a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

5) al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

6) a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

7) a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

8) al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

9) a la cultura física y a la práctica del deporte.

10) a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.


La Constitución señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.


El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.


Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.


El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.


En conclusión, es ineludible que todos los mexicanos (mujeres y hombres) celebremos este aniversario de nuestra Constitución demandando se vayan concretando progresivamente todas las disposiciones contenidas en ella sin distinción de ninguna especie, y guiados por el principio de que “por el bien de todos, primero los pobres”.